PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO CEBALLOS VILORIA y LISBETH ALEXANDRA PRATO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.462.862 y V- 13.870.131, respectivamente y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 72, folio 76, correspondiente al año 1.996, datos éstos que se observan en la certificación emanada del Registro C.....