venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.089.516, domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inválida la oferta real de pago hecha por el ciudadano FREDDY DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS, a través de su apoderado judicial, abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, a la ciudadana MARIA DELIA MOLINA DE GUILLEN. En consecuencia: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Oferta Real de Pago propuesta. SEGUNDO: Se ordena a El Oferente retirar la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLI.....