"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON RIVAS Y MARIA ABIGAIL RAMIREZ DE RIVAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 1.975, según acta N° 21..."