DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la comisión ordenada por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control N° 3, en fecha 05 de febrero de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2011-001482, se trasladó y constituyó en el domicilio indicado en la comisión, deja constancia que no respondió nadie al llamado y el ciudadano Henrry Angulo Guerrero, miembro de la Junta de Condominio Del Bloque 7, de la Urbanización Santa Mónica, informó que en el apartamento 03-06 no funciona la Asociación Civil Autogestionaría de Vivienda Vista Alegre y que no conocía a los ciudadanos Gladys Del Carmen Rincón y Oswaldo Vladimir Vivas Sánchez. Igualmente informó que el propietario del inmueble 03-06 de este edificio 2, del Bloque 7 de Santa Mónica, según los libros de condominio es la ciudadana Milagros Arias de Castillo". CONCLUSION: La comisión es devuelta al Juzgado de la causa por no haberse ubicado el domicilio del demandado.