El Tribunal de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declaró firme el lindero fijado. En la oportunidad legal expídase a las partes copia fotostática certificada del acta de operación del deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.