este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA CAUSA Y POR ENDE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, interpuesto por la ciudadana: GLORIA DE JESÚS PEÑA ROJAS, a través de su Co-apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSÉ DIAZ G., quien solicita la DECLARACIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana: ELVA MARINA PEÑA ROJAS.
SEGUNDO: No hay especial pronunciamiento en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Líbrese boleta de notificación y por cuanto la parte solicitante no señaló domicilio procesal, se le tiene como tal la sede de este Juzgado, ordenándose fijar la bo.....