este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial decida sobre la admisión de la presente causa, en consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas a partir del folio 9 y siguientes del expediente. Remítase el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución al Tribunal de origen, háganse las anotaciones en los libros correspondiente