En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLADYS GUILLERMINA DE LA G. AVENDAÑO DE CÁRDENAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.981, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada judicialmente por los abogados en ejercicio PABLO ROBERTO IZARRA GONZÁLEZ y CARMEN ELENA MARCOTRIGIANO ZOPPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.455.595 y V-17.455.164, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.299 y 142.403, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado .....