DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174 y 176, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: DEVOLVER inmediatamente la presente causa penal al Tribunal de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, para todos los efectos legales a que haya lugar, y proceda a subsanar adecuadamente el error material encontrado en el Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, levantada en fecha: 11-04-2014, y una vez hecho esto proceda a devolver la causa a este Tribunal de Juicio.
Cúmplase y Remítase con Oficio.