de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la oposición a la admisión del medio de prueba bajo estudio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal, declara IMPROCEDENTE la oposición a la admisión del medio de prueba "CUADRO CERTIFICADO AUTOMOVIL", en virtud del principio de comunidad de la prueba, por cuanto la misma se encuentra inserta en el expediente en virtud de su promoción tanto por la parte demandante como por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.-