Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, castiga la inactividad de las partes por más de un (1) año, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.