DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por los ciudadanos JULIO JOSÉ BASTIDAS NAVARRO y HECTOR YOVANY MEJIA, actuando como representantes legales de la ciudadana ANA JOSEFA CALDERON ALVARADO, antes identificada, en contra de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, representada por su coordinador General de Brigada, en la persona del ciudadano JOSÉ RAMÓM CASTILLO GARCÍA.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma con.....