En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro que se contemplan para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) el desistimiento de la demanda que produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, requiriendo el consentimiento de la parte contraria, y en el caso de examen, no se requiere dicho consentimiento por cuanto no ha sido citada en autos la ciudadana María Daniela Valiente Rojas, y con todo lo expuesto resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal, y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de firme