DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO GÓMEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 22.656.655 y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial, sobre bienes inmuebles propiedad de la empresa PROMOTORA DÁVILA ARAQUE C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 103, Tomo A-8 de fecha 29 de junio de 1988.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 10 del Código de Procedimiento Civ.....