Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, por los hechos que constituyen la base fàctica de la acusación se circunscriben a lo siguiente: el día 06 de marzo del año 2005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en una fiesta que se celebraba en el Country Club de la ciudad de Mérida, ubicado en la avenida Andrés Bello, cuando ambos se tramaron en una lucha cuerpo a cuerpo, ocasionándose lesiones que en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, fueron de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones secundarias y en el caso de IDENTIDAD OMITIDA las lesiones no ameritaron asis.....