Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal "c" y "d" de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha veintiséis (26) de Diciembre de Dos mil cinco (2005); de la misma manera se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes veintisiete de marzo de dos mil seis (27-03-2006), a las nueve de la mañana (9:00am), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense las respectivas boletas .....