De acuerdo a lo anteriormente expuesto quien decide
se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente asunto y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia. Así de decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria
Abg. Ivett Aristimuño.