DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 565 y 566 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la homologación de la conciliación, obligaciones cumplidas en esta misma sala. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, (Articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal) por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS previsto en los artículos 277, 415, 418, 405 y 80 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con el art.....