Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación de la demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho
siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora es la ciudad de San Cristóbal, se acuerda librar exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta. Líbrese comisión. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.