Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano NAUDY ALEXANDER MOLINA, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del Rector, ciudadano Mario Bonucci.
Segundo: Se ordena al ciudadano Mario Bonucci, Rector de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00204-2010, de fecha 08 de octubre de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el Reenganche por desmejora del accionante.
Tercero: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, teniendo la consecuencia tipificada en el artículo 31 ejusdem.
Quinto: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, segú.....