este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre Y Antonio Pinto Salinas, de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Primero: Inadmisible la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada, por el ciudadano: Carlos Enrique Osuna Villasmil, titular de la cédula de identidad N° V_ 8.072.795, debidamente asistido por el Abogado Marcelino Eduardo Silguero, inpreabogado N° 69.930, por no estar llenos los extremos establecidos en el articulo 1.428 y 1.429 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Y así, se decide.---------------------------------------
Segundo: Se ordena devolver las actuaciones originales a su interesado, y dejar copia de las mismas.