Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ VIERA, en su condición de madre y representante legal de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02 de noviembre de 2016. Segundo: Nula la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se pronuncie al fondo de la causa. C.....