DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOHANNY JOSE ARIAS RAMIREZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 02-02-1988, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.847.853, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Callao El Tigre, vía Zea, Kilómetro dos y medio, casa petrocasa, Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0424-7807777 y 0416-0269360; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y .....