Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO GIORDANNI MALDONADO VEGA e ISAURA ARAQUE DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.713.092 y V- 10.901.698, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2001, según acta de matrimonio N° 15. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo est.....