Convenimos y aceptamos los dos años que nos ha concedido en buena fe la parte actora, y nos comprometemos a dar fiel cumplimiento a este acuerdo conciliado, es todo"; En este estado oídas la partes y visto el convencimiento, realizado por la mismas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ". En consecuencia se le otorga a la parte demandada Dos (02) años para la entrega material del inmueble libre de personas, y objetos, a partir de la presente fecha veintitrés (23) de marzo del año 2023 hasta el veintitrés (23) de marzo del año 2025, es todo