PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Esmir Linares, Jorge Villegas, Joel Pedraza, Ender Rodríguez y Andres León, titulares de las cédulas de identidad 13.694.470, 13.282.546, 11.911.784, 10.235.312 y 9.392.111, respectivamente, representados por el abogado Antonio Ramón Peñaloza Suarez, titular de la cédula de identidad 2.285.353 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.320.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.