Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 08-0600.- suscrita por los ciudadanos: IVAN ELVIDIO VIVAS MOLINA y OLGA SOLANGE ARJONA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.577.951 y V-19.487.429, respectivamente, domiciliado el primero en la Mesa de Bodoque, aldea Bodoque y la segunda en el Sector Agua Azul, Aldea Bodoque Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENSIÓN de sus hijos: IVAN EDUARDO VIVAS ARJONA y YENIFER ANDREA VIVAS ARJONA, de uno (01) y cuatro (4), años de edad., por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se deci.....