DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ANA KARINA UZCATEGUI ROSALES Y DAVID JESÚS CROCE LAZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.588.732 y 15.178.482 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 15 de agosto de 2003, por ante la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 16. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una ve.....