Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por ciudadano NELSON MONCADA SOTO, debidamente asistido por el abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17-12-2008, que negó la entrega del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, AÑO 2005, COLOR: Azul, CLASE: Automóvil, USO: particular, PLACA: OAE52G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51695V345212, SERIAL DEL MOTOR: 95V355212.
2.- Acuerda la entrega del vehículo descrito en el numeral anterior en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor del ciudadano NELSON MONCADA SOTO con obligació.....