ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado EURIDIS GABRIEL ANGULO DEL VALLE, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTO OCIDENTAL URIBANA, con sede en el Estado Lara. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionada penado fue detenido, en fecha 01-10-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 21-04-09, por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 31-09-2018, al finalizar el día