Este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena la elaboración del Cómputo Actualizado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto se observa: que el penado ANGELO VARELA DÍAZ, fue detenido el día 10-11-2002, permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 23-04-2009, es decir, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados a las redenciones otorgadas en fechas 07-12-2006(folios 570 y 571) por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y 03-02-2009 (folios 666 al 668), por un lapso de SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de .....