Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA la sustitución de la medida de fianza personal impuesta en fecha 10 de abril de 2009 y EN SU LUGAR EL IMPUTADO SE OBLIGA A CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE JUZGADO y que se vierten en la caución juratoria cuya acta se encuentra inserta a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) conforme lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar los fines del proceso y la asistencia del imputado a la audiencia de juicio oral y privado.
En cuanto al coimputado IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado no ha recibido por parte de la defensa solicitud alguna, por lo que se entiende que se encuentran compilando los recaudos exigidos para la constitución de la fianza personal impuesta el día 10 de abril de 2009.
LA JUEZA TITULAR EN.....