DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 331 parte final, 432 y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por el abogado JESÚS ANTONIO MORON MORENO, actuando en representación de la acusado DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, contra el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 10-11-2008, ordenó la apertura a juicio oral y público contra la acusada por la presunta comisión del delito de Usurpación, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
.....