Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por CELIS ARGENIS ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.049.228 e Inpreabogado N° 53.070, actuando con el carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, contra la Providencia Administrativa N° 00130-2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente administrativo signado con el número 046-2009-01-00037, en la que se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maritza del Carmen Calderón, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.460.015, dictada por el ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por CELIS ARGENIS ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.049.228 e Inpreabogado N° 53.070, actuando con el carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO MIRA.....