Por las razones que anteceden este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara INADMISIBLE la presente demanda por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 38, 340, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, por cuanto la parte actora no estimo la demanda y así determinar el Tribunal competente para conocer en primera instancia, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap