Este Tribunal admite la demanda propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, se emplaza al ciudadano ERICK MARQUEZ DIAZ y a la EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA MERIDIANO C.A., en la persona de su gerente de operaciones ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, anteriormente identificado, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. A tal efecto se acuerda librar recibo de citación a los .....