DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, al cual declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los veintitrés (23) días de.....