PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), a través de su Apoderados Judiciales Abogados CARLOS LIOS MATOS BARÒN y SILVIA TROCONIS VIVAS DE MATOS Contra: el ciudadano JOSE GABRIEL DUARTE UZCATEGUI. Por: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, de conformidad con las normas supra mencionadas. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la índole de la presente decisión y en atención a lo preceptuado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en el presente procedimiento.
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la sentencia. Y así se decide
Notifíquese a la parte actora, para que tenga en cuenta la presente decisión. Líbrese boleta y se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a lo.....