En consecuencia y como quiera que la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en DOS (02) LETRAS DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la corrección a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana YILENE CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.355.172, domiciliada en la Avenida Bolívar, Calle Herminia Rosa, Casa Nº 26, Sector Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la actora la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS .....