L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción incoada por CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE COMODATO; interpuesta por el ciudadano Gabriel Peña Peña, asistido por la abogada Mariela de los Angeles Ibarra Figueredo; contra la ciudadana Maria Alejandra Peña.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la ciudadana Maria Alejandra Peña, a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio, plenamente descrito en el libelo de la demanda, libre de personas y cosas, al ciudadano Gabriel Peña Peñ.....