Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo moto marca BERA, año 2012, color negro. Uso PARTICULAR, tipo PASEO, serial de carrocería 8211MBCA7CD035092, serial de motor N° SK162FMJ1200380190, Placa: AG1H02V, a la ciudadana DULCE MARÍA FERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.354.223.
Siendo que el documento inserto a los folios 198, se encuentra en original, se acuerda su desglose y posterior entrega a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada.
Líbrese oficio dirigido al responsable del estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a fin que haga entrega del vehículo al solicitante.
Levántese acta de entrega de documentos.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al solicitante. Líbrense boletas. CUMPLASE.