El Tribunal dictó decisión de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 ordinal "e" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de medida de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria incoada por el ciudadano ARAUJO BRICEÑO JOSE RAMON. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida. Así se decide.
Se le hace saber a los interesados, que deberán ejercer los recursos que a tal fin concede la Ley dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, y de no hacerlo se declarará firme la misma.