En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, declara PRIMERO: De conformidad con el articulo 185-A del código civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS VILLASMIL COLINA y ELEXIDA DEL CARMEN MACIAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.390.491 Y V.- 9.398.766, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los conyugues han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: por cuanto los conyugues han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon una hija que para la presente fecha es mayor d.....