Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes: ALI NASSER VERGARA Y WECEM NASSER VERGARA venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.824.615 y V- 15.824.618 en sus ordenes respectivos y civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las MEJORAS, descritas en la solicitud, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada