este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la ciudadana MARIA DEL PILAR ZENAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.457.537, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante JOSE AUGUSTO VELASCO QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.038.565, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Liberta.....