el Tribunal reanuda la audiencia oral en el presente acto y este Juzgador en virtud de algunas impugnaciones y pruebas las cuales no se han podido revisar minuciosamente, no será dictado el dispositivo del fallo en la presente audiencia, el mismo será proferido conjuntamente con el testo integro en orden a lo dispuesto en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil., dentro de los diez de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy