En consecuencia, en aras de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada y observando que en la presente causa, fue agotada la citación personal del ciudadano ASCENCION QUINTERO, con la cédula de identidad número "659.174", resulta necesario para este Juzgado reponer la causa al estado de librar recaudos de citación a la parte demandada, reposición que se efectúa de conformidad con establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así debe decidirse.
En mérito de los fundamentos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio: PRIMERO: La reposición de la causa, al estado de citación de la parte demandada. SEGUNDO: La nulidad de las actuaciones posteriores a la citación de la parte demandada. TERCERO: Se insta .....