LA DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo de local comercial incoada por el ciudadano JORGE DICKSON DE FREITAS DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.462.812 ingeniero mecánico, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil COLOR SHOP EXPRESS C.A, empresa inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nº 31, tomo A-4, a través del abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, con Inpreabogado Nº 65.926, domiciliado en la Av. Gonzalo Picón Febres C.C el s.....