Este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir conforme a los parámetros del artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, en los siguientes términos:
En relación al imputado LUIS ALBERTO MÉNDEZ MOLINA, supra identificado, tal como lo afirma el Ministerio Público, no existe hecho punible que pueda atribuírsele, en razón a que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la causa, solo se aprecia que el imputado en mención se encontraba de acompañante del imputado DANIEL CHACÓN CARRERO, en el vehículo moto, sin que de los hechos narrados se encontrare participando en un acto ilícito. En consecuencia lo más conveniente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS ALBERTO MÉNDEZ MOLINA, supra identificado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP.
En relación al imputado DANIEL CHACÓN CARRERO, antes identif.....