En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL CIUDADANO ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 24 de Mayo del año 2006, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- ------------------------------------------------------------------------------------
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JUEZ (P) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA_____________
En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se .....